Corolario de lo anterior, opera evidentemente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en la norma anteriormente transcrita. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en consecuencia, la PERENCION DE LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. Así se decide. Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Cagua a los cinco (05) días del mes de octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.