En consecuencia, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, de la unión matrimonial contraída en fecha 18 de Diciembre de 2015, según acta N° 123/2015, por ante la Unidad de Registro Civil El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 188, 189 y 190 del código Civil, en concordancia con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.