En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INCOMPETENTE para conocer el presente recurso de nulidad de acto administrativo conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, y declina el conocimiento del mismo la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; a cuyo fin se remitirá el expediente.