PRIMERO: Se admite totalmente la acusación por la presunta comisión delito TRATO CRUEL Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 254 y 259 en su encabezado ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el agravante del articulo 217 ejusdem.-
SEGUNDO: La acusada ENYIDIRA HANOIBED GUZMAN CARTA titular de la cedula de identidad N° V-21.477.540, SERÁ JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS los cuales rielan en el folio (01) del escrito acusatorio contenido en la pieza única de la presente causa, los cuales se dan por reproducido en virtud de la celeridad procesal.
TERCERO: EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: el Tribunal hace las siguientes observaciones:
La prueba en el proceso penal está informada por dos principios fundamentales, la pertinencia y la necesidad de la prueba, entendiéndose por pertinencia, la relación lógica o jurídica entre el medio y el hecho, o la relación directa o indirecta que el objeto.....