DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano ANTONIO TESTA DOMINICANCELA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-07.379.561, Venezolano, Soltero, domiciliado en BARRIO LOURDES, AVENIDA LOS CEDROS, CASA NRO. 101, EN LA PARTE ALTA DE AUTOREPUESTOS LOS CEDROS, MARACAY, ESTADO ARAGUA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION por la comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO Y FALSA ATESTACION ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 319 y 320 del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 Ejusdem. Así mismo se le participa que dicho PENADO se encuentra en libertad, pudiendo optar a la Suspensión Condicional .....