este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES DE LA PARTE INTIMADA, efectuada por el abogado OTTO MARLON MEDINA DUARTE contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA TITO JUNIOR C.A. y DORIS ESTELA VARELA DE SOSA Y así se establece. SEGUNDO: No prejuzga este Tribunal con la presente decisión sobre el fondo del procedimiento, ni sobre posibles solicitudes de medidas que en un futuro puedan efectuar los interesados, sino sobre lo aquí analizado.