En este estado, el Tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Entregar Materialmente el inmueble antes pormenorizado al ciudadano Abogado Carlos Cambra, titular de la cédula de identidad N° 14.429.145 Inpreabogado N° 94.511 con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien expuso: "En nombre de mis representadas, recibo el inmueble con la observación de que el baño
de dicho inmueble encuentra deteriorado, se observaron grietas en las paredes y mal estado de pintura en general. Por otro lado, y visto que no se encontraron bienes para embargar, me reservo el derecho de practicar dicha medida una vez que halla ubicado bienes propiedad de la parte demandada, no obstante solicito se.....