por lo que este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos antes mencionados, cuyo matrimonio se verificó por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo "José Ángel Lamas" del Estado Aragua, en fecha Veinticuatro ( 24 ) de Noviembre de Dos Mil Siete ( 2007 ), bajo el N° 116, folio 253, Tomo I, año Dos Mil Siete (2.007 ). Expídanse las copias certificadas solicitadas, con inserción de la solicitud y del presente auto que las provee. Dichas copias se expiden por aplicación analógica de los Artículos 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado y el 112 del Código de Procedimiento Civil, las mismas han sido elaboradas por la ciudadana NOHEMY URBINA, Asistente II de este Tribunal, las mismas se expedirá.....