En este estado siendo las 10:15 a.m., el juez ejecutor le dicto ordenes al notificado a bloquear temporalmente la cantidad liquida dineraria a embargar en la cuenta ya descrita. Bloqueada como ha sido la cantidad dineraria y por señalamiento expreso de la parte actora este, Tribunal de conformidad con el articulo 588 ordinal 1º, con el 646 del Código de Procedimiento Civil, declara embargada preventivamente la cantidad de Ochenta y dos mil seiscientos diez y seis bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 82.616,39) que comprende las siguientes cantidades Sesenta y dos mil setecientos cuarenta bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs.62.740,56) más los intereses (Bs.1.045,67), así como las costas y honorarios de ley estimadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de (Bs.F.18.822,16), que se encuentra disponible en la cuenta ya descrita. En este estado este Tribunal deja en guarda y custodia la cantidad antes señalada en la persona del notificado a quien éste representa (.....