VI. DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Inadmisible la demanda por diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Español, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero E.-81.173.580 y de este domicilio, CONTRA la ASOCIACION CIVIL VENEZOLANA DE EDUCACION Y ACCESO SOCIAL (V.E.A.S),