Por todo lo antes expuesto esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DICTA ACLARATORIA DEL AUTO PROFERIDO POR ESTA SALA EN FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2010, y en consecuencia queda salvada la omisión involuntaria ocurrida en la parte Dispositiva del fallo de la data antes aludida, por lo que se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Profesional del Derecho MENFIS DEL CARMEN ALVAREZ NUÑEZ, Representante de las víctimas PILY KATIUSKA CANDELL PALACIOS y MONICA ALEXANDRA CANDELL PALACIOS, las mismas por ser necesarios, útiles y pertinentes los cuales serán apreciados en la respectiva decisión. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 176 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena a la Secretaria estampar nota en la parte in fine de la decisión formando parte esta aclaratoria del texto íntegro de la misma.
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