Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ALEXANDRA DIAZ DE FAJRE y YAMIR EDUARDO FAJRE TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.337.362 y V-6.970.546, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Alcaldía del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 1988.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial con.....