Ésta sentenciadora con fundamento a los razonamientos supra analizados, y de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano: DEIVI JOSE LOPEZ PEÑA, nacido en Maracay, estado Aragua, de 24 Años de edad, soltero, de profesión u oficio: moto taxista, residenciado en: Vía Palo Negro, Base Aérea Libertador, Manzana 44 Torre 2, estado Aragua, titular de la cedula de identidad N° 26.977.196, Hijo: CRUZ LOPEZ ROJAS (V) MAIRA YAKELINE PEÑA MEZA (V), Numero de Telefono:0416.432.50.03, de la acusación impetrada por el Ministerio Público por los delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, 259 en su primer aparte y el articulo 217, de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente. SEGUNDO: Cesan las medidas de coerción personal que fueron impuestas en su oportunidad legal, en contra d.....