DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 341, 643 ordinal 1° y 3° del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano PEDRO CARLOS RAMIREZ ZAMORA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.323.938, asistido por el Abogado en ejercicio RAMON ORLANDO PINO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.651; por medio la cual demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN), de conformidad con lo previsto en el articulo 640 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana YULIMAR DEL VALLE YARBOUH LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad.....