DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia Estadal en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Séptimo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se decreta la Aprehensión como LEGITIMA, En virtud de que el ciudadano se encuentra solicitado por ese Juzgado según Oficio N° 599-19, de fecha 04-06-2019, asunto 4C-27.450-15. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Este Tribunal aparta de la precalificación fiscal realizada por el ministerio publico por los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, CUARTO: Se acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el ciudadano JULIO CESAR MARQUEZ CORREA, titular de la cedula de identidad N° V-22.698.382, sin embargo la misma no se materializara.....