Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTONº 359, Tomo N° I, Año 1969, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio JoséRafael Revenga del Estado Aragua,dela ciudadana THAMARA D´AMBROSIO TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.348.820, solicitada por la parte interesada, a los fines de dejar constancia que PRIMERO: En cuanto al primer nombre y la omisión del segundo apellido del progenitor, es decir donde dice "DOMINGO....", debe leerse "DOMENICO..." y donde se lee "Domingo D’ Ambrosio", debe escribirse "Domenico D’ Ambrosio Carraturo". Línea cinco (05). SEGUNDO: en relación al número de .....