III. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el amparo constitucional interpuesto por el abogado DEIVY DÍAZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 171.402, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN MARÍA ALMENARA DE DORTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.270.891, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese copia. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en esta sala de despacho del J.....