PRIMERO: EXTEMPORÁNEA la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar formulada por la ciudadana ELISBETH COROMOTO INFANTINO JIMÉNEZ ya identificada, en su carácter de parte demandada.
SEGUNDO: CONFIRMA en todo su contenido el auto de fecha 13 de agosto de 2024 que dictó la medida prohibición de enajenar y gravar sobre una (01) parcela de terreno distinguida con el N° 03, ubicada en la Avenida Casanova del Conjunto Residencial Urbanización Villa Ingenio II, del Municipio Santiago Mariño, Parcelamiento Campesino La Morita I del estado Aragua, signada con el código catastral N° 05-11-04-U08-125-001-004-000-000-000, con un área aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2) de superficie y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela N° 02; SUR: Parcela N° 04; ESTE: Con la Avenida Casanova del Referido Conjunto Residencial; y OESTE: Con la parcela N° 15 del Parcelamiento La Morita II y protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Munici.....