DISPOSITIVA
Como consecuencia de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesta por el JULIO CÉSAR OJITO YANCE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-23.146.677, contra la entidad de trabajo MC OBRAS CIVILES, C.A, plenamente identificados en autos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciuda.....