III. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho anteriormente mencionadas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: NULAS todas las actuaciones desde el auto de fecha 28 de enero de 2025 (Folio 226).
SEGUNDO: SE REPONE la presente causa al estado de que, otro juez de la misma competencia, se pronuncie sobre la admisión o no de todos los medios probatorios promovidos por las partes en la incidencia de cuestiones previas, luego de lo cual, deberá continuar con el trámite correspondiente.
TERCERO: No se condena en costas a la parte recurrente conforme a lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al juzgado a quo en la oportunidad legal correspondi.....