DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega la medida cautelar de secuestro solicitada por la Abogada Dina Capriles Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.942, actuando en su oportunidad con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, por no acreditarse los requisitos de los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Aragua, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
RAMON CAMACARO PARRA
.....