Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana FRANCISCA DE JESUS MORALES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.296.196, representada por la abogada: FANNY CASTELLANO, debidamente inscrita en el Inpreabogado el Nº 280.408, en su carácter de COMPRADORA, y los ciudadanos: CINTHIA COROMOTO ALVARADO DE MEJIAS y JOSE LUIS MEJIAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.000.744 y 12.481.417, respectivamente, en su carácter de VENDEDORES.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento de COMPRA-VENTA PRIVADO so.....