Seguidamente este Tribunal Segundo de Control oídas las exposiciones de las partes, revisados los recaudos que conforman la presente causa, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 40 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. ACUERDA: PRIMERO: Se admite la solicitud fiscal y se precalifica el delito como de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.- SEGUNDO: Se acuerda conceder medida cautelar sustitutiva de li bertad, al imputado ORLANDO JOSÉ RUIZ BUSTO, de conformidad con el artículo 256 ordinales 5°, 6° y 9°, como es prohibición de acercarse al lugar donde reside la víctima, prohibición de acercarse a la víctima y notificar al Tribunal cualquier cambio de dirección, siendo la actual CALLE URACOA, N° 14 BARRIO INDEPENDENCIA, teléfono 0414-4603614. TERCERO: Se acuerda el procedimiento abreviado, conforme al articulo 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia .....