Acto seguido, siendo las 12:10 de la tarde y agotado un lapso de espera, el Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara SECUESTRADO EL INMUEBLE constituido por vivienda signada con el Nº 77, ubicada en la Avenida Norte del Desarrollo Habitacional LA CARRIZALERA, Palo Negro, municipio Libertador del Estado Aragua, y en consecuencia, se coloca el inmueble secuestrado en guarda y custodia del apoderado judicial de la parte actora, Dr. FLAVIO DE LAURENTIS, titular de la cédula de identidad Nº5.968.318 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº26.812 en virtud de la designación que le hiciera el Juzgado de la causa como Depositario del Inmueble objeto de la medida.