Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, se evidencia que no se encuentran satisfechos los extremos que al respecto prevé el Tercer Aparte del artículo 185-A al disponer que;... "Si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente...". Y así se decide.-
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara , Declara terminado el procedimiento de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos: Víctor Eulice Díaz López y Dionicia del Carmen Maican Mújica, por lo que en consecuencia se ordena el archivo del expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NO.....