Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 06 de octubre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana NURÍA OVIEDO RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.555.859, en contra de las sociedades mercantiles EQUIPOS MÉDICOS PLAMINGO, C.A., GRUPO EMPRESAS MÉDICAS FLAMIGO, C.A., Y FORMA ELASTICA, C.A. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.