y por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la abogada INGRID LILIANA SUTACHAN CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.120.839, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ELIAS ANTONIO HALLAK ABRAHAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.16.865.493, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Y así se decide.- En relación a la revolución de originales este Tribunal acuerda lo solicitado previa su certificación por secretaria, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzga.....