Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda de TERCERIA interpuesta por la ciudadana XIOMARA MARIBEL GALINDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-7.220.287, por disposición expresa de la ley, por cuanto la misma no reúne los requisitos exigidos en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.-