En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara: CON LUGAR la solicitud de Interdicción del ciudadano: ULISES GUARDIA MANZANO, interpuesta por la ciudadana: EDITA ADOLFINA MANZANO DE GUARDIA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-337.351, y de este domicilio. En este sentido: DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO: ULISES GUARDIA MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.230.341 y de este domicilio. SEGUNDO: El nombramiento de la ciudadana: DIANA ZULEYKA GUARDIA MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.197.420, como TUTORA del mencionado ciudadano. El Indiciado Ciudadana: ULISES GUARDIA MANZANO, debe ser cuidado en su casa de habitación donde convive con su hermana nombrada T.....