Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado HECTOR VALOR, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 14-10-2014, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado con diferente motiva. TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo