D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: JULIO ALBERTO VERA Y TEOFILA ALEJANDRINA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.935.720 y V-5.624.207 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unió, la Prefectura del Municipio San Mateo, Distrito Ricaurte del estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios con el Nº 03, folio 03 Fte, del año 1971.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de.....