PRIMERO: En este estado la parte demandad a convenido en fijar como Manutención del niño beneficiario, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) quincenales, los cuales serán incrementados en el mismo porcentaje que sea aumentado el salario mínimo nacional. SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos eventuales las partes manifiestan que aportarán cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares el padre se compromete con el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos el padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 50.000,00). En este estado el Obligado Alimentario, pide a este Tribunal se oficie a la división de recursos humanos a los fines de que se siga haciendo los descuentos de la obligación de manutención a través de la nomina con el nuevo aumento convenido.- Ahora bien, por cuanto tal modo de auto.....