Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida para ser decidida como punto previo a la sentencia de mérito, en virtud que la demandante no demostró haber agotado la vía administrativa previa a la judicial, ante el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, como lo exige el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, así como tampoco que la tenencia por parte de la actora sobre el aludido inmueble sea ilícita. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la demanda propuesta por el ciudadano NELSON MANUEL MEDINA contra la ciudadana LUISA MERCEDES RODRÍGUEZ YÁÑEZ, ampliamente identificados al inicio.
Se condena en cost.....