En base a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: UNICO: La entrega Plena del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO: SIENA TAXI; TIPO SEDAN, AÑO MODELO 2001, COLOR BLANCO, SERIAL DE MOTOR: 8579229, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17864312239710, PLACA: CI2786T, USO TAXI; a la ciudadana JUAN MATIAS BERBESIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.752.726; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, Penal en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los criterios jurisprudenciales anteriormente señalados; Y CON LA DEBIDA GARANTIA AL DERECHO A LA PROPIEDAD TUTELADO CONSTITUCIONALMENTE EN EL ARTICULO 115 DE NUESTRA CARTA MAGNA. Notifíquese a las partes de presente decisión y remítanse las presentes actuac.....