D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano PEDRO MANUEL MEDINA HUERTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.114.502, contra la ciudadana ANTONIETA MARIA SEIJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.585.796 y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día dos (02) de abril del año mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio bajo el número 059, folio 059 del año 19.....