PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar el escrito de excepciones por parte de la defensa privada ABG. ODALYS ARTEAGA de fecha 12-11-2023, todo en virtud que la acusación presentada por la Fiscalía 27 del Ministerio Público reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 27° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del acusado: HECTOR LEON PERDOMO LEDEZMA, titular de la cedula de identidad V.-9.662.629, por la presunta comisión de los delitos de: INVASION Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 471-A, y articulo 286 ambos Del Código Penal CUARTO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, útiles, pertinentes. QUINTO: Admitida l.....