´Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer, sustanciar y resolver la presente RECONVENCIÓN por DAÑOS Y PERJUICIOS, formulada por los ciudadanos DAVID MELESIO ARANGUREN AGUIRRE y FRANCIS ANAHI GRANADILLO CABEZA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.218.614 y V-15.991.956 respectivamente, actuando en su carácter de representantes legales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RUDRA C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-40389381-0, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 7 de mayo de 2024, bajo el Nº 2, Año 2024, Nº de expediente 283-18398; representados judicialmente por los abogados.....