´Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES POR PARTE DEL ACTOR INTIMANTE, abogado LUIS RAMON CRIOLLO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.647.354, inscrito bajo el N° 46.980, en contra del ciudadano COSIMO MIGLIONICO CUTRONE, titular de la cédula de identidad N° V- 8.738.157.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión. Este Juzgado procederá a intimar en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez (10) días siguientes se acoja al derecho de retasa, que le confiere la ley, y en caso de acogerse, se fijará nueva oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores; en caso de no acogerse al derecho de retasa, la estimación hecha en el escrito de int.....