En mérito de la consideraciones anteriores, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, declara: PRIMERO: INADMISIBLE POR INADECUACIÓN DE LA VÍA PROCESAL la presente demanda por FRAUDE A LA LEY interpuesta por la YEDECNNIS MIGDALIA SILVA VARELA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.511.095 en su carácter de accionista de la Sociedad Mercantil VENOLCA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con expedienten N°283.2970 y registrado bajo el N°51, Tomo 119-A de fecha 28 de diciembre de 2010 y como heredera de la SUCESIÓN JOSE LUIS SILVA COLINA RIF- J401599362, debidamente asistida por la abogada ROSMARY ANDREINA MENA BLANCO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.367. En virtud de la inadecuación de.....