Por las razones antes expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por la ciudadana abogada: ISMAR NOHEMI BETANCOURT, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMA QUINTA (15°), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Aragua, actuando en defensa del ciudadano YOSBI EDIXON FLORES RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada: ISMAR NOHEMI BETANCOURT, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMA QUINTA (15°), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Aragua, actuando en defensa del ciudadano YOSBI EDIXON FLORES RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha .....