El tribunal en vista que la mediación ha sido positiva da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público se reserva por auto separado y previa comprobación del pago aquí ofrecido y aceptado procederá a homologar el acuerdo de las partes, dándole efecto de cosa juzgada, por lo que se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.