este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; sin pronunciarse con respecto a la culpabilidad o no del acusado de autos, y basándose en lo preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: UNICO: ACUERDA sustituir la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad decretada contra RODOLFO JOSE VELASQUEZ, plenamente identificados en actas, y en su lugar acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , de conformidad con lo establecido en el ordinales 3°, 4°, 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, la cual consiste en presentación cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, prohibición expresa de salir de la Jurisdicción del Estado Aragua sin la autorización del Tribunal y la presentación de dos personas que se comprometan como Fiadores personales del referido acusado.- La libertad se hará efectiva tan pronto sea presen.....