Este Tribunal Segundo de Control, luego de oír al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de 60 días, contados a partir del día de hoy al Ministerio Público a fin de que finalice la investigación seguida contra el adolescente -------------------------------------, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, debiendo presentar el respectivo acto conclusivo. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de esta Acta. Se deja constancia que el acto terminó a las nueve y veinte minutos horas de la mañana (09:20 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MARIA CLARET MUÑOZ LUGO
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