DECISION
Por las consideraciones precedentemente expuestas este, JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por Cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano EMILIO CECAR MACERO SANTODOMINGO, mediante sus apoderados judiciales Abogados JOSE ROSALINO MEDINA BRAVO, DELIBET MEDINA LEGUIZAMON, IVAN MEDINA LEGUIZAMON, ANA GIL DE MEDINA y ADEXA ESCOBAR OLMOS, en contra de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO) filial de C.A.D.A.F.E. SEGUNDO: Se acuerda la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 95 y 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, suspendiéndose la continuidad del .....