Este juzgado visto el acuerdo entre las partes, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 6 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO y el ARTICULO 258 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, dará por concluida la presente causa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo de la presente causa una vez entregado el cheque a la experto, es todo. Terminó. Se leyó, y conforme firman.