En este estado, el Tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Entregar materialmente el inmueble antes descrito a los ciudadanos
David José Do Rosario De Gouveia y Maroa Andrades Betancourt, ya identificados, quienes asistidos por el prenombrado Abogado, expusieron: "Recibimos el inmueble arriba identificado y pormenorizado, libre de bienes muebles y de personas, solicitamos al Tribunal se autorice el cambio de cerraduras del portón de acceso al conjunto residencial con el propósito de suministrarle copias de la respectiva llave a las otras personas que ocupan las otras parcelas de dicho conjunto residencial. Así mismo, requerimos la expedición de copia certificada de la presente acta, es todo ".....