Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO incoada por el ciudadano JESÚS CORUJO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.285.517, domiciliado en la ciudad de Altagracia de Orituco, estado Guárico, debidamente asistido por la Abogada Rayda Giralda Riera Lizardo, Inpreabogado N° 48.867, contra el ciudadano MANUEL MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.074.540, domiciliado en San Casimiro, estado Aragua
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se .....