En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Confirma los resultados de la experticia elaborada por la Lic. Gladys Sandoval, por cuanto han sido correctas y ajustada a derecho y a los parámetros dictados en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17/04/2007.
SEGUNDO: Se fija definitivamente la estimación de lo que la demandada CANTV, adeuda a la parte demandante MERYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.205.682, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 276.864,98). Y ASI SE DECIDE. Dada y Sellada y firmada en al sala de Audiencias del .....