Por lo antes expuesto, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abg. LUIS RAMOS REYES, en su condición en su condición de representante del ciudadano JOSE MARIANO NAVARRO, en contra de la decisión emitida por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Noviembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 437, en concordancia con el artículo 433, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, remítase el expediente principal y la presente incidencia al Tribunal de origen.