Ahora bien, dada la actitud procesal desplegada por el demandado al contestar la demanda, correspondía al mismo, la carga de probar los hechos alegados, pues en dicha oportunidad, el demandado no aportó a los autos, hechos nuevos y distintos a los argumentados por el actor en el libelo.
Tal hecho no fue demostrado en autos en forma alguna por el demandado, no siendo suficiente en derecho alegar hechos sin aportar al juicio, las pruebas demostrativas de los mismos. Circunstancia que conduce a este Despacho, a declarar con base a lo alegado y probado en autos por la parte actora, que las partes en litigio están vinculadas en arrendamiento en virtud del contrato que celebraran por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre, el día 25 de junio de 2004, y que siendo efectivamente la parte demandada, el inquilino del inmueble destinado a local comercial por ley, y que aún cuando se venció el plazo contractual le permitió continuar ocupando el local, Y así se establece.
De mo.....